¿Qué inspecciones obligatorias debe realizar un establecimiento industrial?

 

¿Qué inspecciones obligatorias debe realizar un establecimiento industrial?

Publicado: 14.MAR.2024


 

En esta artículo se va a tratar de dar respuesta a ciertas preguntas y dudas que surgen sobre cuáles son las inspecciones periódicas obligatorias que debe realizar un establecimiento industrial en España.

Para gestionar adecuadamente el riesgo que conlleva toda instalación industrial, la legislación española sobre seguridad industrial requiere la realización de inspecciones obligatorias a instalaciones y equipos específicos, con la frecuencia y periodicidad establecida en cada reglamento dependiendo del tipo de instalación afectada.

Estas inspecciones deberán ser llevadas a cabo por un Organismo de Control Autorizado (OCA), bajo la regulación, los procedimientos y la periodicidad que marcan la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

 

¿A partir de qué potencia eléctrica tengo que realizar la inspección de baja tensión de mi instalación?

Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en España, las instalaciones eléctricas de baja tensión deberán someterse a inspecciones técnicas en los siguientes casos:

•  Instalaciones industriales con una potencia instalada superior a 100 kW;

•  Locales de Pública Concurrencia;

•  Garajes con capacidad para más de 25 vehículos;

•  Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;

•  Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;

•  Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;

•  Quirófanos y salas de intervención;

•  Alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.

Estas inspecciones periódicas son obligatorias y deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA). Todas y cada una de las instalaciones eléctricas en baja tensión enumeradas anteriormente y las zonas comunes de edificios de vivienda con una potencia total instalada superior a 100 kW deberán ser revisadas cada 10 años.

 

 

Si mi instalación fue realizada posterior al 2005, ¿qué normativa de protección contra incendios aplica y con qué periodicidad se debe realizar las inspección?

Si tu instalación contra incendios fue realizada posterior al año 2005, deberás considerar las siguientes normativas de protección contra incendios vigentes en España:

•  Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI):

El RIPCI, formalmente conocido como Real Decreto (R.D.) 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, entró en vigor el 12 de diciembre de 2017 y reemplazó al anterior R.D. 1942/1993.

Este reglamento establece las condiciones y requisitos necesarios para el diseño, instalación, aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones activas de protección contra incendios.

Las instalaciones deberán pasar inspecciones periódicas cada 10 años por un Organismo de Control (OC), aplicables tanto a las nuevas instalaciones como a las ya existentes. El plazo para la primera inspección dependerá de la antigüedad de la instalación.

Existen excepciones para ciertos tipos de edificios, como son:

a) Uso residencial para vivienda;

b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2;

c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2;

d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2;

e) Uso de pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y

f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

A condición siempre de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto.

•  Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI):

El RSCIEI fue aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y tiene como objetivo establecer y definir los requisitos para la seguridad en caso de incendio en establecimientos e instalaciones de uso industrial, almacenes y los talleres de reparación y estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y de mercancías.

Este reglamento se centra en tres aspectos principales: prevención, respuesta adecuada y minimizar los daños a personas o bienes en caso de producirse un incendio.

Según este reglamento, las instalaciones industriales posteriores a enero de 2005 quedarán sujetas al RSCIEI y deberán inspeccionarse con una periodicidad que no será superior a:

a) Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo;

b) Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio;

c) Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

También afecta a las industrias existentes antes de enero de 2005 cuando su nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno.

 

 

¿Qué nivel de inspección debo realizar en mi equipo a presión?

Para determinar el nivel de inspección adecuado para tu equipo a presión, es importante considerar las regulaciones y normativas específicas. En España, estas inspecciones se rigen por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Los equipos de presión de los establecimientos industriales deberán ser sometidos a inspecciones iniciales, antes de su puesta en servicio, y a inspecciones periódicas durante su vida útil, con objeto de garantizar que las instalaciones cumplen con los requisitos mínimos de seguridad exigidos por la normativa y comprobar el correcto funcionamiento de la instalación.

Según el reglamento de equipos a presión, deberán pasar inspecciones periódicas los equipos a presión con una presión máxima admisible superior a 0,5 bares.

La reglamentación contempla tres niveles para las inspecciones periódicas definidos según el siguiente alcance:

•  Nivel A: Inspección en servicio

Consiste en una comprobación de la documentación del equipo a presión y una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentaria.

En este nivel de inspección no es necesario retirar el calorifugado de los equipos.

Si se detectasen motivos razonables que puedan suponer un deterioro de la instalación, entonces se debería realizar una inspección de nivel B por un Organismo de Control Autorizado.

•  Nivel B: Inspección fuera de servicio

Incluye una comprobación similar al nivel A, pero también abarca zonas sometidas a mayores esfuerzos y mayor corrosión.

Se verifica el espesor, se comprueban los accesorios de seguridad, el tarado de las válvulas de seguridad y también se pueden realizar ensayos no destructivos si fuese necesario.

En los equipos o tuberías que dispongan de calorifugado no será necesario retirarlo completamente, siendo suficiente seleccionar los puntos que puedan presentar mayores problemas (corrosión interior, corrosión exterior o erosión, entre otros) para realizar las correspondientes aberturas de comprobación.

Las inspecciones de nivel B deberán ser realizadas por Organismos de Control habilitados, debiendo ponerse fuera de servicio el equipo a presión o instalación a inspeccionar. En el caso de tuberías, la inspección podrá realizarse sin dejar la instalación fuera de servicio, si pueden realizarse las pruebas indicadas.

•  Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión

Consistirá, como mínimo, en una inspección de nivel B además de una prueba de presión hidrostática, en las condiciones y presiones iguales a las de la primera prueba, o la indicada en el etiquetado, o cualquier prueba especial sustitutiva de ésta que haya sido expresamente indicada por el fabricante en sus instrucciones.

En este sentido, también habrá que realizar las correspondientes inspecciones reglamentarias de los equipos a presión según el tipo de instalación que se trate.

En España, el R.D. 809/2021 obliga a realizar inspecciones periódicas de los aparatos, equipos, conjuntos, tuberías y recipientes a presión simples o transportables. A continuación, se incluye una tabla con la periodicidad de cada inspección según el tipo de equipo a presión que se trate:

Periodicidad de las inspecciones reglamentarias para los equipos a presión

Periodicidad de las inspecciones reglamentarias para los equipos a presión


Es importante cumplir con estas inspecciones reglamentarias que marca la normativa para garantizar la seguridad de las instalaciones y también para evitar sanciones por parte de la Administración. Si tienes una instalación industrial que cumple con los criterios mencionados, asegúrate de prepararla adecuadamente para las inspecciones reglamentarias que necesita recibir, con objeto de cumplir con los estándares de seguridad reglamentarios.

 

 

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