—  Tutorial nº 61  —

CLASIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE VEHÍCULOS

Todos los vehículos a motor, los remolques, las máquinas automotriz y también las que necesitan ser remolcadas, están clasificados en distintas categorías o tipos, según alguno de los siguientes criterios empleados para su clasificación:

» Clasificación de los vehículos según se indica en la Directiva 2002/24/CE, 2003/37/CE, 2007/46/CE y el Real Decreto 750/2010

» Clasificación de los vehículos según aparece indicado en su Ficha Técnica o Tarjeta I.T.V.

(*) Para realizar algún comentario o sugerencia a este tutorial, por favor, envíe su e-mail a:  info@ingemecanica.com

 

 

 

 

- Clasificación de las categorías de vehículos -

Clasificación de los vehículos según Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE, 2007/46/CE y Real Decreto 750/2010

Las categorías de los vehículos se definen con arreglo a la clasificación siguiente, según Directivas 2007/46/CE, 2003/37/CE, 2002/24/CE o el Real Decreto 750/2010:

Categorías por Criterios de Homologación Descripción Clasificación por criterios de construcción. Anexo II R.G.V.
Categoría M Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje (Reglamento UE 678/2011)
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Categoría M1 Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor). 10
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Categoría M2 Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas. Los vehículos pertenecientes a la categoría M2 podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie. 11, 12, 13, 14
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Categoría M3 Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. Los vehículos pertenecientes a la categoría M3 podrán tener espacio para viajeros de pie. 12, 13, 14, 16
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Categoría N Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.
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Categoría N1 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. 20, 23, 24
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Categoría N2 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas pero no a 12 toneladas. 21, 23, 25
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Categoría N3 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas. 22, 23, 26
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Categoría O Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas.
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Categoría O1 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima no sea superior a 0,75 toneladas. 40
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Categoría O2 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 0,75 toneladas, pero no a 3,5 toneladas. 41
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Categoría O3 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no a 10 toneladas. 42
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Categoría O4 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas. 43
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Categoría L Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas (Resolución de conjunto R.E.3.)
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Categoría L1 Vehículos de dos ruedas de cilindrada ≤ 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima ≤ 50 km/h. 03
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Categoría L2 Vehículos de tres ruedas de cilindrada ≤ 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima ≤ 50 km/h 03, 05
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Categoría L3 Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h 04
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Categoría L4 Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico), o bien velocidad máxima > 50 km/h. 04
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Categoría L5 Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico), o bien velocidad máxima > 50 km/h. 05, 06
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Categoría L Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. (Directiva 2002/24/CE: fecha de aplicación para nuevos tipos el 09/11/2003 y para nueva matrícula el 09/11/2004)
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Categoría L1e Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). 03
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Categoría L2e Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos). 03, 05
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Categoría L3e Motocicletas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. 04
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Categoría L4e Vehículos de dos ruedas con sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. 04
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Categoría L5e Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. 05, 06
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Categoría L6e Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos). 03
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Categoría L7e Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW. 06
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Categoría T
(Tractores agrícolas o forestales)
 
Categoría C
(Tractores de orugas)
Tractor agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales. (Directiva 2003/37/CE)
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Categoría T1 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h, vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. 50
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Categoría T2 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h, vía mínima < 1150 mm, masa en vacío y en orden de marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 600 mm. 50
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Categoría T3
 
Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h y una masa en vacío y en marcha ≤ 600 kg.
 
50
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Categoría T4
Tractores de ruedas especializados con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h
T4.1   Tractores zancudos: Cuya velocidad máxima es ≤ 40 km/h. Tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras (viñas, etc.). Su bastidor o parte de él es sobreelevado y están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. En posición de trabajo su altura libre sobre el suelo > 1000 mm.
 
T4.2   Tractores de gran anchura: Cuya velocidad máxima es ≤ 40 km/h. Tractores que se caracterizan por sus grandes dimensiones y destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas.
 
T4.3   Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores agrícolas o forestales con cuatro ruedas motrices, con velocidad máxima es ≤ 40 km/h, su MTMA no supera las 10t y la relación entre MTMA y masa máxima en vacío en marcha es < a 2,5. Sus equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas y forestales y se caracterizan por el bastidor. Están equipados con una o varias tomas de fuerza.
50
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Categoría T5 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación > 40 km/h. 50
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Categoría C
Tractores de orugas
Los tractores de orugas así como los tractores de orugas zancudos se definen con las categorías C1 a C5 por analogía con las categorías T1 a T5. 50
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Categoría R
(Remolque agrícola o forestal)(1)
Todo remolque agrícola o forestal destinado básicamente a transportar cargas y diseñado para acoplarse a un tractor con fines de explotación agrícola o forestal. Los remolques cuya carga es, en parte, transportada por el vehículo tractor entran dentro de esta categoría. (Directiva 2003/37/CE)
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Categoría R1 Remolques cuya suma de las MTMA's por eje es ≤ 1500 kg. 54
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Categoría R2 Remolques cuya suma de las MTMA'sLs por eje es > 1500 kg y   ≤ 3500 kg. 54
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Categoría R3 Remolques en los que la suma de las MTMA'sLs por eje es > 3500 kg y   ≤ 21000 kg. 54
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Categoría R4 Remolques en los que la suma de las MTMA's por eje es > 21000 kg. 54
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  Según la velocidad para la que fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:
- "a" para velocidad ≤ 40 km/h.
- "b" para velocidad > 40 km/h.
54
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Categoría S
(Maquinaria Intercambiable Remolcada, MIR)(2)
Dispositivo utilizado en agricultura o silvicultura diseñado para ser remolcado por un tractor y que modifica la función de éste o le aporta una nueva. Puede llevar una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto y para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo (Directiva 2003/37/CE)
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Categoría S1 MIR destinada a uso agrícola o forestal en la que la suma de las MTMA's por eje es ≤ 3500kg 56
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Categoría S2 MIR destinada a uso agrícola o forestal en la que la suma de las MTMA's por eje es > 3500kg 56
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  Según la velocidad para la que fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:
- "a" para velocidad ≤ 40 km/h.
- "b" para velocidad > 40 km/h.
56
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VEHÍCULOS SEGÚN REAL DECRETO 750/2010 NO INCLUIDOS EN DIRECTIVAS MARCO
Categoría T Tractores agrícolas o forestales
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Categoría T5.13 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h e inferior o igual a 50 km/h. 50
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Categoría T5.23 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 50 km/h. 50
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Categoría MTC Máquinas automotrices de un eje (Motocultores según el Reglamento General de Vehículos)
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Categoría MTC Máquinas automotrices de un eje agrícolas, forestales y obras y/o servicios. 51
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Categoría MA Máquinas automotrices (según el Reglamento General de Vehículos)
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Categoría MAA Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 1 con una velocidad máxima por construcción ≤ 40 km/h. 55, 61 y 64
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Categoría MA2 Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 2 con una velocidad máxima por construcción > 40 km/h. 55, 61 y 64
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Categoría MA34 Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 3 procedentes de un bastidor de un vehículo de la categoría N. 55, 61 y 64
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Categoría TCA4
Tractocarros (según definición del R.G.V.)
Tractocarros para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios. 53
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Categoría RA Remolques agrícolas, forestales y de obras y/o servicios(1)
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Categoría R1 Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. 54
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Categoría R2 Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 3000 kg y   ≤ 6000 kg. 54
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Categoría R3 Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 6000 kg y   ≤ 10000 kg. 54
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Categoría R4 Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 10000 kg. 54
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Categoría MAR Maquinaria intercambiable remolcada agrícola, forestal y de obras y/o servicios(2)
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Categoría S1 Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. 56, 62 y 65
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Categoría S2 Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 3000 kg y ≤ 6000 kg. 56, 62 y 65
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Categoría S3 Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 6000 kg y ≤ 10000 kg. 56, 62 y 65
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Categoría S4 Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 10000 kg. 56, 62 y 65
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(1): Se asimilará a un remolque agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente con un apero permanente cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea ≥ 3,0 y el vehículo no esté concebido para el tratamiento de materias.

(2): Se asimilará a una maquinaria intercambiable remolcada agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente con un apero permanente o que esté concebido para el tratamiento de materias cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea < 3,0.

(3): Estas subcategorías se establecen a efectos de la homologación nacional de tipo para estos vehículos.

(4): Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.

(5): Se excluyen de esta definición los vehículos en los que el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar así como los vehículos de categoría N definidos en la Directiva 2007/46/CE.

Otros vehículos no contemplados en las categorías anteriores:

Descripción (según el Reglamento General de Vehículos, Anexo II) Clasificación por criterios de construcción. Anexo II R.G.V.
Otros vehículos asimilables a los M1
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Derivado de turismo Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. 30
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Vehículo mixto adaptable Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. 31
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Autocaravana MMA ≤ 3.500 kg Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. 32
.
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Autocaravana MMA > 3.500 kg. Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontado fácilmente. 33
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Otros vehículos asimilables a los de dos o tres ruedas y cuadriciclos
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Quads ó ATV Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar, en el que el conductor va sentando a horcajadas, dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas Europeas 92/61/CEE y 2002/24/CE. 66
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Vehículos de obras y servicios
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Tractor de obras Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras. 60
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Máquina de obras automotriz Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. 61
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Máquina de obras remolcada Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz. 62
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Tractor de servicios Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. 63
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Máquina de servicios automotriz Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. 64
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Máquina de servicios remolcada Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz. 65
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(Nota: no se ha incluido el tren turístico, clasificación 80)

 

 

 

 

 

- ANEXO 2 -

Clasificación de los vehículos según su Ficha Técnica o Tarjeta I.T.V. del vehículo

Los tipos de vehículos se definen por una cifra de cuatro dígitos que aparece en su Ficha Técnica o Tarjeta ITV de Inspección, tal como se muestra en la figura siguiente:

Ficha técnica de vehículos

De los 4 dígitos que clasifican al tipo de vehículo, las 2 primeras cifras indican la clasificación del vehículo por criterios de construcción, y las 2 últimas cifras por criterior de utilización.

El caso mostrado en la figura anterior, indica la clasificación correspondiente a un vehículo turismo destinado a uso particular, con clasificación 1000.

 

 

Clasificación de vehículos por criterios de construcción

(primer grupo de 2 cifras)

 

01 Vehículo de tracción animal

Vehículo arrastrado por animales.

02 Bicicleta

Ciclo de dos ruedas.

03 Ciclomotor

Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores.

04 Motocicleta

Automóvil de dos ruedas o con sidecar.

05 Motocarro

Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas.

06 Automóvil de tres ruedas

Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos.

10 Turismo

Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.

11 Autobús o autocar   MMA ≤ 3.500 kg.

Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.

12 Autobús o autocar   MMA > 3.500 kg.

Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autorizada excede de 3.500 kg.

13 Autobús o autocar articulado

El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica.

14 Autobús o autocar mixto

El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente.

15 Trolebús

Automóvil destinado al transporte de personas con capacidad para 10, o más plazas, incluido el conductor, accionado por motor eléctrico con toma de corriente por trole, que circula por carriles.

16 Autobús o autocar de dos pisos

Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.

20 Camión   MMA ≤ 3.500 kg.

El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.

21 Camión   3.500 kg < MMA ≤ 12.000 kg.

El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg.

22 Camión   MMA > 12.000 kg.

El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.

23 Tracto-camión

Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque.

24 Furgón/furgoneta   MMA ≤ 3.500 kg.

Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

25 Furgón   3.500 kg < MMA ≤ 12.000 kg.

Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg.

26 Furgón   MMA > 12.000 kg.

Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.

30 Derivado de turismo

Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

31 Vehículo mixto adaptable

Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

32 Autocaravana   MMA ≤ 3.500 kg.

Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipamiento siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

33 Autocaravana   MMA > 3.500 kg.

Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipamiento siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

40 Remolque y semirremolque ligero   MMA ≤ 750 kg.

Aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

41 Remolque y semirremolque   750 kg < MMA ≤ 3.500 kg.

Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

42 Remolque y semirremolque   3.500 kg < MMA ≤ 10.000 kg.

Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg e igual o inferior a 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

43 Remolque y semirremolque   MMA > 10.000 kg.

Aquellos cuya masa máxima autorizada exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

50 Tractor agrícola

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

51 Motocultor

Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o bastidor auxiliar con ruedas.

52 Portador

Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.

53 Tractocarro

Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.

54 Remolque agrícola

Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.

55 Máquina agrícola automotriz

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.

56 Máquina agrícola remolcada

Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos del Reglamento General de Vehículos, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.

60 Tractor de obras

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.

61 Máquina de obras automotriz

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.

62 Máquina de obras remolcada

Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.

63 Tractor de servicios

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.

64 Máquina de servicios automotriz

Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.

65 Máquina de servicios remolcada

Vehículo especial, concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.

70 Militares

 

80 Tren turístico

Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.

 

 

Clasificación de vehículos por criterios de utilización

(segundo grupo de 2 cifras)

 

00 Sin especificar

Se indicará esta clave cuando el vehículo a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las siguientes clasificaciones.

01 Personas de movilidad reducida

Vehículo construido o modificado para la conducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos.

02 Familiar

Versión de un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.

03 Escolar

Vehículo destinado exclusivamente para el transporte de escolares.

04 Escolar no exclusivo

Vehículo para el transporte escolar, aunque no con exclusividad.

05 Escuela de conductores

Automóvil destinado a las prácticas de conducción.

06 Urbano

Vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.

07 Corto recorrido

Vehículo concebido y equipado para transporte interurbano; estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de a pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.

08 Largo recorrido

Vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia; estos vehículos están acondicionados en forma que se asegura la comodidad de los viajeros sentados, y no transportan viajeros de pie.

09 Derivado de camión

Versión de un camión especialmente equipado para el transporte de personas hasta un máximo de nueve, incluido el conductor.

10 Plataforma

Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin protecciones laterales.

11 Caja abierta

Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.

12 Porta-contenedores

Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para la sujeción de éstos.

13 Jaula

Vehículo especialemnete adaptado para el transporte de animales vivos.

14 Botellero

Vehículo especialmente adaptado para transporte de botellas o bombonas.

15 Porta-vehículos

Vehículo especialmente adaptado para transporte de otro u otros vehículos.

16 Silo

Vehículo concebido especialmente para el transporte de materias sólidas, pulverulentas o granulosas en depósito cerrado y con o sin medios auxiliares para su carga o descarga.

17 Basculante

Vehículo provisto de mecanismo que permitan llevar y/o girar la caja para realizar la descarga lateral o trasera.

18 Dumper

Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno.

19 Batería de recipientes

Vehículo destinado al transporte de carga en un grupo de recipientes fijos con sistema de conexión entre ellos (ver ADR).

20 Caja cerrada

Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado.

21 Capitoné

Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado, acolchado o adaptado especialmente en su interior.

22 Blindado

Vehículo destinado al transporte de personas y/o mercancías, de caja cerrada reforzada especialmente mediante un blindaje.

23 Isotermo

Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja.

24 Refrigerante

Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de absorción, permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.

25 Frigorífico

Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

26 Calorífico

Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente constante.

27 Cisterna

Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados.

28 Cisterna isoterma

Cisterna construida con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior.

29 Cisterna refrigerante

Cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de absorción, permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.

30 Cisterna frigorífica

Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

31 Cisterna calorífica

Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente constante.

32 Góndola

Vehículo cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida.

33 Todo terreno

Automóvil dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.

40 Taxi

Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.

41 Alquiler

Automóvil destinado al servicio público sin licencia municipal.

42 Autoturismo

Turismo destinado al servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi.

43 Ambulancia

Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas.

44 Servicio médico

Vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias, etc.)

45 Funerario

Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres.

46 Bomberos

Vehículo destinado al Servicio de los Cuerpos de Bomberos.

47 RTV

Vehículo especialmente acondicionado para emisoras de radio y/o televisión.

48 Vivienda

Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

49 Taller o laboratorio

Vehículo acondicionado para el transporte de herramientas y piezas de recambio que permiten efectuar reparaciones.

50 Biblioteca

Vehículo adaptado y acondicionado de forma permanente para la lectura y exposición de libros.

51 Tienda

Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para la venta de artículos.

52 Exposición u oficinas

Vehículo especialmente adpatado y acondicionado de forma permanente para su uso como exposición u oficinas.

53 Grúa de arrastre

Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.

54 Grúa de elevación

Vehículo provisto de dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas. (No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga).

55 Basurero

Vehículo especialmente construido para el transporte y tratamiento de desechos urbanos.

56 Hormigonera

Vehículo especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.

58 Vehículo para ferias

Vehículos adaptados para la maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.

59 Estación transformadora móvil

Vehículo dotado con los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica.

60 Extractor de fangos

Vehículo dotado de una bomba de absorción para la limpieza de pozos negros y alcantarillas.

61 Autobomba

Vehículo equipado con una autobomba de presión para movimiento de materiales fluidificados.

62 Grupo electrógeno

Vehículo dotado con los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica.

63 Compresor

Vehículo destinado a producir aire comprimido y transmitirlo a diversas herramientas o a locales con ambiente enrarecido.

64 Carretilla transportadora elevadora

Vehículo provisto de pequeña grúa u horquilla-plataforma para transportar o elevar pequeñas cargas en recorridos generalmente cortos.

65 Barredora

Vehículo para barrer carreteras y calles de poblaciones.

66 Bomba de hormigonar

Vehículo autobomba especialmente diseñado para movimiento de hormigón fluido.

67 Perforadora

Vehículo destinado a realizar perforaciones profundas en la tierra.

68 Excavadora

Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.

69 Retro-excavadora

Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque hacia la máquina, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.

70 Cargadora

Vehículo especiamente diseñado para el desmonte del terreno y para la recogida de materiales sueltos, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura no giratoria en plano horizontal.

71 Cargadora retro-excavadora

Vehículo provisto de cuchara cargadora en su parte delantera y de otra retroexcavadora en su parte posterior.

72 Traílla

Vehículo que arranca, recoge, traslada y extiende tierras. Si es autopropulsado, es mototraílla.

73 Niveladora

Vehículo que se utiliza para configurar toda clase de perfiles y extender el material arrancado o depositado. Si es autopropulsado, es motoniveladora.

74 Compactador vibratorio

Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales mediante su peso y vibración.

75 Compactador estático

Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales exclusivamente mediante su peso.

76 Riego asfáltico

Vehículo destinado a esparcir y extender sobre los diversos pavimentos betún asfáltico fluidificado.

77 Pintabandas

Vehículo usado para realizar líneas de señalizaciones y prescripciones en el suelo.

78 Quitanieves

Vehículo de motor destinado exclusivamente a retirar la nieve de las calzadas y caminos.

 

 

>> FIN DEL TUTORIAL

 

 

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Información y consulta:

Hermenegildo Rodríguez Galbarro

info@ingemecanica.com - Tel. 646 166 055

 

 

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