Procedimientos de Control de las Emisiones
de los Vehículos en las Estaciones ITV

Inspección de las Emisiones de Vehículos Categorías M y N:

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Inspección de las Emisiones de Vehículos de Dos, Tres Ruedas, Cuadriciclos y Quads:

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>>  Vehículos con Motor de Encendido por Compresión (Diesel)

Normativa de Aplicación:

>>  Normativa de Aplicación al Control de Emisiones


Inspección de las Emisiones de Vehículos de Categorías M y N


Vehículos con Motor de Encendido por Chispa (Gasolina)

En las correspondientes estaciones ITV se procederá al control de las emisiones de los vehículos equipados con motor de encendido por chispa (motor de gasolina), cuyas emisiones estén o no reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones (por ejemplo, vehículos equipados con catalizador controlado por sonda lambda).

En este sentido, el procedimiento de inspección de los gases de escape del vehículo será distinto según se trate de un vehículo que no esté equipado con ningún dispositivo que pueda regular las emisiones, o bien se trate de un vehículo que sí disponga de un sistema avanzado que permita el control de emisiones, como por ejemplo, un catalizador controlado por sonda lambda.

• Vehículos cuyas emisiones no estén reguladas por ningún sistema avanzado de control de emisiones (Vehículos SIN catalizador):

- Condiciones del vehículo:

Antes de comenzar con el procedimiento de medida, el técnico realizará una inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

- Condiciones de medida:

Después de un período razonable de calentamiento (que tenga en cuenta las prescripciones del fabricante del vehículo) se medirá el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape con el motor al ralentí (en vacío).

- VALORES LÍMITES:

El contenido máximo autorizado de CO que se mida en los gases de escape será el siguiente:

»  Para los vehículos matriculados hasta el 01/10/1986:  5%  en volumen de CO.

»  Para los vehículos matriculados después del 01/10/1986:  3,5%  en volumen de CO.

• Vehículos cuyas emisiones estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones, como por ejemplo, vehículos equipados con catalizador de circuito cerrado de tres vías controlado por sonda lambda:

- Condiciones del vehículo:

Evidentemente, el control de las emisiones se llevará a cabo siempre utilizando el combustible comercial que normalmente emplee el vehículo.

El técnico de la ITV realizará una inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Asimismo, realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones (por ejemplo, del catalizador u otro dispositivo empleado) a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Si el vehículo está provisto de escape con salidas múltiples se procederá a hacer la prueba en cada una de las salidas, no debiéndose superar el valor máximo en ninguna de ellas.

Para los vehículos con caja de velocidades con mando manual o semiautomático, el ensayo se realizará con la palanca en punto muerto y el motor embragado. Para los vehículos con caja de velocidades automática el ensayo se realizará con el selector en la posición N ó P.

- Condiciones de medida:

Para realizar la medida de los gases de escape, el motor deberá estar caliente, cumpliéndose además con las prescripciones específicas del fabricante del vehículo si las hubiere.

Además, y antes de comenzar las mediciones, se mantendrá el motor a un régimen de entre 2.500 a 3.000 r.p.m. durante un minuto aproximadamente, con el objetivo de conseguir una temperatura óptima del catalizador.

En el caso de vehículos híbridos se utilizará el protocolo de encendido del motor de combustión establecido por el fabricante.

- Procedimiento de ensayo:

El técnico de la estación ITV procederá a introducir todo lo posible la sonda de toma de muestras de gases en el tubo de escape del vehículo, ya sea en el propio tubo o en el tubo colector acoplado al primero.

Se determinará la eficacia del dispositivo de control de emisiones midiendo el valor de lambda y el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape.

Para llevar a cabo el control de las emisiones del tubo de escape del vehículo, la medición del contenido de CO se realizará mediante el método de ralentí y ralentí acelerado, mientras que el valor del coeficiente Lambda (λ) sólo se realizará mediante el método de ralentí acelerado, de acuerdo al procedimiento que se describe a continuación.

Medición con el motor al ralentí:

La caja de cambios estará en punto muerto y el motor embragado girando en régimen de ralentí.

Esta posición se deberá mantener hasta que el valor de la medición se estabilice.

En los vehículos que estén equipados con sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) con arreglo a la Directiva 98/69/CE, adicionalmente a esta prueba de medición, se podrá también optar por comprobar el funcionamiento correcto del sistema de emisión a través de la lectura adecuada del mecanismo DAB y del control simultáneo del funcionamiento adecuado del sistema DAB.

Medición al ralentí acelerado:

Con la caja de cambios en punto muerto y el motor embragado se deberá accionar el acelerador hasta obtener un régimen estabilizado del motor, según las prescripciones del fabricante o en su defecto superior a 2.000 r.p.m., al menos durante 30 segundos. La medición se realizará inmediatamente después, manteniendo la posición hasta que el valor de la medición se estabilice.

En ambas mediciones se anotarán el valor obtenido de CO. El valor del coeficiente λ será el obtenido sólo en la prueba del ralentí acelerado.

- VALORES LÍMITES:

Medición con el motor al ralentí:

»  Para vehículos matriculados antes del 01/07/2002, el contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape no superará el límite de  0,5%  en volumen de CO.

»  Para vehículos matriculados por primera vez a partir del 01/07/2002, el contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape no superará el límite de  0,3%  en volumen de CO.

Medición con el motor al ralentí acelerado:

»  Para vehículos matriculados antes del 01/07/2002, el contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape no superará el límite de  0,3%  en volumen de CO.

»  Para vehículos matriculados por primera vez a partir del 01/07/2002, el contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape no superará el límite de  0,2%  en volumen de CO.

»  Valor del coeficiente Lambda (λ): el valor de este coeficiente, medido de acuerdo con la fórmula de Brettschneider, deberá estar de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Si este valor no se conoce, el valor deberá estar comprendido en el intervalo de:  λ = 1 ± 0,03.

(*) Nota:

En caso que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, se realizará otra segunda serie de medidas. Si el vehículo no cumple será rechazado.

 

 

 

Vehículos con Motor de Encendido por Compresión (Diesel)

En las correspondientes estaciones ITV se procederá al control de las emisiones (opacidad de los humos de escape) de los vehículos equipados con motor de encendido por compresión (motores Diesel), matriculados a partir del 01/01/1980. Los vehículos matriculados con anterioridad a esta fecha están exentos del cumplimiento de los requisitos que se describen a continuación.

- Condiciones del vehículo:

El control de las emisiones se llevará a cabo siempre utilizando el combustible comercial que normalmente emplee el vehículo.

El técnico de la ITV realizará una inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Cuando sea posible, también se realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Se comprobará que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas adecuadas, comprobables visualmente.

Todos los equipos que consuman energía (aire acondicionado, luces, etc.) estarán desactivados.

En el caso de vehículos híbridos se utilizará el protocolo de encendido del motor de combustión establecido por el fabricante.

- Condiciones de medida / Preacondicionamiento del vehículo:

Antes de comenzar con el control y medida de los gases de escape, se recomienda que:

El motor deberá estar totalmente caliente. Para comprobar la idoneidad de la temperatura del motor, ésta se podrá estimar por la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en la boquilla de la varilla de nivel de aceite del motor, que deberá ser como mínimo de 80ºC. También se considera que el motor está totalmente caliente si éste ha alcanzado la temperatura normal de funcionamiento, o bien, mediante la temperatura del cárter del motor medida por el nivel de radiación infrarroja. Si debido a la configuración del vehículo, resultase impracticable realizar tales mediciones de temperatura, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios, como por ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor.

El tubo de escape deberá ser purgado mediante tres ciclos de aceleración en vacío, comprobándose que la velocidad de desconexión no sea anormalmente baja o sobrepasa el límite de la zona de peligro indicado en el taquímetro del vehículo o los valores establecidos por el fabricante.

- Procedimiento de ensayo:

La medición de la opacidad de los humos de escape de los vehículos provistos de motor de encendido por compresión (motores diesel), se realizará mediante el método de aceleración libre (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión), según se expone en los apartados siguientes.

El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, deberá estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de motores diesel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador.

Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el pedal del acelerador deberá ser accionado a fondo con rapidez y continuidad (esto es, en menos de 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo de la bomba de inyección.

Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor deberá alcanzar la velocidad de desconexión o, en los vehículos de transmisión automática, la velocidad especificada por el fabricante o, de no disponer de tal información, 2/3 de la velocidad de desconexión antes de soltar el acelerador. Esto puede comprobarse, por ejemplo, controlando la velocidad del motor o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se acciona el acelerador y el momento en que se suelta, que en los autobuses, autocares y vehículos de mercancías de MMA>3500 kg deberá ser de al menos 2 segundos.

La sonda para la toma de muestras deberá situarse centrada en el tubo de escape o, en su caso, en su prolongación, y en una sección donde la distribución del humo sea aproximadamente uniforme. Para cumplir esta condición, la sonda deberá situarse en el tubo de escape lo más atrás posible o, si fuera necesario, en un tubo prolongador.

- VALORES LÍMITES:

No deberán superarse los valores límite del coeficiente máximo de absorción para:

»  Vehículos con motor diesel de aspiración natural matriculados por primera vez antes del 01/07/2008:  2,5 m-1

»  Vehículos con motor diesel sobrealimentados matriculados por primera vez antes del 01/07/2008:  3,0 m-1

»  Vehículos matriculados después del 01/07/2008:  1,5 m-1

(*) Nota:

Los vehículos podrán ser rechazados únicamente en el caso que la media aritmética de al menos los tres últimos ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite indicado anteriormente. Para efectuar tal cálculo, se podrá ignorar toda medición que se desvíe sustancialmente de la media, o bien cuando el resultado de cualquier otro cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas sea superior al valor límite. El número máximo de ciclos a realizar será de ocho.

A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores sustancialmente superiores a los valores límites después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o durante los ciclos de purga.

Igualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos con valores inferiores a los valores límites durante los ciclos de purga o después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío.

 

 

 


Inspección de las Emisiones de Vehículos de Dos, Tres Ruedas, Cuadriciclos y Quads


Vehículos con Motor de Encendido por Chispa (Gasolina)

En las correspondientes estaciones ITV se procederá a la medición del contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape.

El procedimiento de inspección se aplicará a todas las motocicletas de dos, tres ruedas y los cuadriciclos (no ligeros), con motor de encendido por chispa de cuatro tiempos y homologación europea.

Igualmente se aplicará a todos los vehículos Quad-ATV (66.xx) y a los vehículos similares (61.xx ó 64.xx), con independencia de su fecha de matriculación, sometidos a procedimiento de certificación nacional, con motor de encendido por chispa de 4 tiempos.

- Condiciones del vehículo:

El control de las emisiones se llevará a cabo siempre utilizando el combustible comercial que normalmente emplee el vehículo.

Se realizará una inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

En su caso, se realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Si el vehículo está provisto de escape con salidas múltiples se procederá a hacer la prueba en una de ellas.

Para los vehículos con caja de velocidades con mando manual o semiautomático el ensayo se realizará con la palanca en punto muerto y el motor embragado. Para los vehículos con caja de velocidades automática el ensayo se realizará con el selector en la posición N ó P.

- Condiciones de medida:

Para realizar la medida de los gases de escape, el motor deberá estar caliente, cumpliéndose además con las prescripciones específicas del fabricante del vehículo si las hubiere.

- Procedimiento de ensayo:

La sonda de toma de muestras de gases se introducirá todo lo posible en el tubo de escape, ya sea en el propio tubo o en el tubo colector acoplado al primero.

La medición del contenido de CO se realizará con el motor al ralentí. Esta posición se mantendrá hasta que el valor de la medición se estabilice.

Se anotará el valor de CO obtenido en la medición.

- VALORES LÍMITES:

El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape no superará el límite de:

»  Vehículos cuyas emisiones no estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones:  4,5%  en volumen de CO.

»  Vehículos cuyas emisiones estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones, como por ejemplo, un catalizador de circuito cerrado de tres vías controlado por sonda lambda:  0,5%  en volumen de CO.

 

 

 

Vehículos con Motor de Encendido por Compresión (Diesel)

El procedimiento de inspección se aplicará a los vehículos de dos, tres ruedas y cuadriciclos equipados con motor de encendido por compresión (ciclo Diesel), salvo los vehículos puestos en circulación por primera vez o fabricados con anterioridad al 01/01/1995.

- Condiciones del vehículo:

En los ensayos que se realicen se utilizará el combustible comercial que lleve el vehículo.

Se comprobará mediante inspección visual el sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

Se comprobará que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas adecuadas, comprobables visualmente.

Todos los equipos que consuman energía (aire acondicionado, luces, etc.) estarán desactivados.

- Condiciones de medida / Preacondicionamiento del vehículo:

Antes de comenzar con el control y medida de los gases de escape, se recomienda que:

El motor esté a la temperatura normal de funcionamiento.

El tubo de escape deberá ser purgado mediante tres ciclos de aceleración en vacío, comprobándose que la velocidad de desconexión del motor no sea anormalmente baja o sobrepasa el límite de la zona de peligro indicado en el taquímetro del vehículo o los valores establecidos por el fabricante.

- Procedimiento de ensayo:

La medición de la opacidad de los humos de escape de los vehículos provistos de motor de encendido por compresión (motores diesel), se realizará mediante el método de aceleración libre (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión), que se expone en los apartados siguientes.

La sonda para la toma de muestras deberá situarse centrada en el tubo de escape o, en su caso, en su prolongación, y en una sección donde la distribución del humo sea aproximadamente uniforme. Para cumplir esta condición, la sonda deberá situarse en el tubo de escape lo más atrás posible o, si fuera necesario, en un tubo prolongador.

El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío.

Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el pedal del acelerador debe ser accionado a fondo con rapidez y continuidad (en menos de 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo paso de la bomba de inyección.

Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión o, en los vehículos de transmisión automática, la velocidad especificada por el fabricante si se conoce.

- VALORES LÍMITES:

No deberán superarse los valores límite del coeficiente máximo de absorción para:

»  Vehículos con motor diesel de aspiración natural:  2,5 m-1

»  Vehículos con motor diesel sobrealimentados:  3,0 m-1

(*) Nota:

Los vehículos deberán ser rechazados únicamente en el caso que la media aritmética de al menos tres ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá ignorar toda medición que se desvíe sustancialmente de la media o el resultado de cualquier otro cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas, sea superior al valor límite. El número máximo de ciclos a realizar será de ocho.

A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores superiores en un 50% a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío, tras los ciclos de purga.

Igualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos con valores inferiores a los valores límite durante los ciclos de purga o después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío.

 

 

 


 


Normativa de Aplicación al Control de Emisiones

Es obligatorio controlar las emisiones de contaminantes procedentes del motor de los vehículos desde el mismo momento de la puesta en el mercado del vehículo, mediante la normativa correspondiente que regula su homologación.

De igual modo, el vehículo deberá someterse a un control para su adecuado uso y mantenimiento de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula a la inspección técnica de vehículos (I.T.V.). En este sentido, respecto al uso y mantenimiento de los vehículos, la inspección técnica de vehículos se encuentra regulada mediante el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre. Para más información sobre la normativa completa por la que se regula la inspección técnica de vehículos en España, se recomienda consultar el siguiente apartado de esta web:

 >>  Legislación que Regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

 

 

 

 

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