Homologación de Enganche para Remolque

La instalación de un enganche para remolque en un vehículo es considerado una reforma según la normativa vigente, y por tanto, su instalación deberá ser legalizada en una estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en un plazo de 10 días desde su instalación.

Para proceder a la homologación de un enganche para remolque, se necesitará aportar en la correspondiente estación ITV de la siguiente documentación:

1.- Certificado del taller que ha realizado la instalación del enganche en el vehículo. Recordar que el taller que realice la instalación del enganche deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Industria como taller autorizado para realizar esta reforma.

>>   Modelo de Certificado de Taller, según RD 866/2010

2.- Manual con las instrucciones de montaje del fabricante del enganche, que se adquiere en el momento de la compra.

3.- Informe de conformidad. Este documento puede ser emitido por:

- Marca del vehículo (concesionario o representante legal en España de la marca)

- Fabricante del enganche

- Laboratorio Oficial de Automóviles. Adjunto el directorio de los laboratorios acreditados en España:

>>   Listado de Laboratorios Oficiales de Automóviles

4.- Certificado de homologación del enganche (marcado CE), suministrado por el fabricante del enganche y que se obtiene en el momento de la compra.

En caso que la persona que acuda a la estación de Inspección Técnica de Vehículos para legalizar la reforma no sea el titular del vehículo, necesitará un documento firmado por el propietario que lo autorice. A continuación puede acceder a dicho documento:

>>   Modelo de Autorización del Titular del Vehículo a Terceros

Una vez inspeccionada la instalación del enganche en la ITV, y dado su visto bueno, el técnico de la ITV procederá a anotar dicha reforma en la ficha técnica del vehículo (o tarjeta ITV). Esta inspección no afectará a la periodicidad de inspecciones del propio vehículo, que deberá pasarla cuando le corresponda según se indique en su tarjeta.

Recordar que la bola de enganche no podrá ocultar ni afectar a la visión completa de la matrícula y luces traseras. En caso que pueda obstaculizar, aunque sea parcialmente, la visión de alguno de estos elementos se deberá instalar un enganche trasero desmontable. En este caso, cuando no se esté circulando con remolque, se deberá desmontar la bola de enganche.

Por último, también indicar que según marca la normativa 94/20/CE relativa a enganches, estos dispositivos deberán ser colocados sólo en los puntos de anclaje que dicta el fabricante del vehículo. Además, todo enganche deberá tener visible una chapa de identificación del enganche donde figure su marca de homologación correspondiente.

 

 

 

 

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